La nulidad de los tratados impuestos mediante coacción ilícita, en perspectiva histórica

Autores/as

  • Juan Antonio Yañez-Barnuevo Embajador de España. Miembro de la Corte Permanente de Arbitraje. Ex Secretario de Estado de Asuntos Exteriores e Iberoamericanos. Ex Representante Permanente de España en las Naciones Unidas. Ex Jefe de la Asesoría Jurídica Internacional.

Palabras clave:

Tratado Briand-Kellogg, doctrina Stimson, orden público internacional, Carta de las Naciones Unidas, coacción ilícita

Resumen

Mediante una evolución que se desarrolló en varias fases a lo largo del siglo xx, la comunidad internacional ha procedido a una inversión casi completa de las doctrinas dominantes en el periodo anterior a la Primera Guerra Mundial en cuanto a la validez de los tratados impuestos por la fuerza. Tras el Tratado Briand-Kellogg de 1928 y sobre todo la prohibición de la amenaza o el uso de la fuerza contenida en la Carta de las Naciones Unidas, ha ido cristalizando la nueva norma que prevé la nulidad de los tratados obtenidos mediante coacción por la fuerza ilícita. Considerada primeramente como regla consuetudinaria en cuanto corolario de uno de los principios fundamentales de la Carta, la nueva norma ha quedado consagrada en las Convenciones codificadoras del Derecho de los Tratados adoptadas en Viena en 1969 y 1986 y ha sido igualmente invocada por la jurisprudencia internacional. Se trata así de una de las manifestaciones más destacadas de un emergente orden público internacional

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Publicado

2022-07-01

Número

Sección

Estudios

Cómo citar

La nulidad de los tratados impuestos mediante coacción ilícita, en perspectiva histórica. (2022). Revista Española De Derecho Internacional, 74(2), 385-406. https://aepdiri.tirant.com/redi/article/view/195