La nulidad de los tratados impuestos mediante coacción ilícita, en perspectiva histórica
Palabras clave:
Tratado Briand-Kellogg, doctrina Stimson, orden público internacional, Carta de las Naciones Unidas, coacción ilícitaResumen
Mediante una evolución que se desarrolló en varias fases a lo largo del siglo xx, la comunidad internacional ha procedido a una inversión casi completa de las doctrinas dominantes en el periodo anterior a la Primera Guerra Mundial en cuanto a la validez de los tratados impuestos por la fuerza. Tras el Tratado Briand-Kellogg de 1928 y sobre todo la prohibición de la amenaza o el uso de la fuerza contenida en la Carta de las Naciones Unidas, ha ido cristalizando la nueva norma que prevé la nulidad de los tratados obtenidos mediante coacción por la fuerza ilícita. Considerada primeramente como regla consuetudinaria en cuanto corolario de uno de los principios fundamentales de la Carta, la nueva norma ha quedado consagrada en las Convenciones codificadoras del Derecho de los Tratados adoptadas en Viena en 1969 y 1986 y ha sido igualmente invocada por la jurisprudencia internacional. Se trata así de una de las manifestaciones más destacadas de un emergente orden público internacional
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