Rescatando una norma del olvido: el Art. VIII de la Convención contra el Genocidio y la Responsabilidad de Proteger

Autores/as

  • Luciano Pezzano* Abogado. Magister en Relaciones Internacionales. Doctor en Derecho y Ciencias Sociales. Becario Postdoctoral CIJS-UNC/CONICET (Argentina). Docente de Derecho Internacional Público

Palabras clave:

genocidio, Convención de 1948, Naciones Unidas, amenaza a la paz, Responsabilidad de Proteger

Resumen

El trabajo estudia el origen y la interpretación del art. VIII de la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio, así como los problemas para su invocación en la práctica, y propone una lectura actual de la norma, a través del prisma de la Responsabilidad de Proteger. En particular, plantea que el art. VIII puede ser considerado como un precursor de la Responsabilidad de Proteger, al haber reconocido expresamente las competencias de los órganos de las Naciones Unidas en materia de prevención y represión del genocidio en una fecha tan temprana como en 1948 y, de esa forma, sentar una importante base jurídica para la existencia de una responsabilidad de la comunidad internacional de proteger a las poblaciones de semejante crimen.

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Publicado

2021-01-01

Número

Sección

Estudios

Cómo citar

Rescatando una norma del olvido: el Art. VIII de la Convención contra el Genocidio y la Responsabilidad de Proteger. (2021). Revista Española De Derecho Internacional, 73(1), 207-232. https://aepdiri.tirant.com/redi/article/view/357