El derecho humano a abandonar un país, incluido el propio: las excepciones a la regla
Palabras clave:
derecho a abandonar un país, excepciones, restricciones, soft law, Consejo de EuropaResumen
El derecho a abandonar un país, incluido el propio, se encuentra recogido en el art. 13 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en el art. 12 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos. También lo incorpora el art. 2 del Protocolo 4 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Este derecho está marcado tanto por su naturaleza de derecho humano necesario para el disfrute de derechos tales como el derecho a buscar asilo o refugio, como por las restricciones que los Estados pueden imponerle por razones de seguridad, orden público y control de la migración. Sin embargo, el derecho a
abandonar un país no constituye un título jurídico suficiente para la elección del país de destino. Su concepción amplia cuando fue formulado por primera vez se ve ahora limitada por el establecimiento de excepciones y restricciones que restringen su alcance como consecuencia de políticas migratorias en las que los potenciales países de destino han colaborado con los países de origen y de tránsito para contener o para impedir la salida de las personas sin títulos jurídicos para emigrar regularmente. El número de las restricciones es tal que cabe preguntarse si las excepciones a la regla han menoscabado su contenido y su aplicación.
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