La buena administración de justicia en la jurisdicción internacional penal: excepciones a la aplicación estricta de la normativa procesal en materia de recursos
Palabras clave:
buena administración de justicia, poderes inherentes, tribunales penales ad hoc, Mecanismo Residual Internacional de los Tribunales Penales, Corte Penal InternacionalResumen
Los tribunales internacionales han recurrido al principio de buena administración de justicia para justificar determinadas decisiones que, o bien no encuentran una base jurídica expresa en la normativa estatutaria o reglamentaria aplicable, o bien suponen una flexibilización en su aplicación, lo que se traduce en el ejercicio de unos poderes que se consideran inherentes a la función judicial. Este principio, cuyo contenido es impreciso, tiene dos funciones principales: velar por el buen desarrollo del procedimiento y garantizar la justicia de la decisión. En este trabajo estudiamos algunas manifestaciones de este principio
a la hora de aplicar e interpretar la cláusula de revisión y la aportación de prueba adicional en apelación a través de la práctica de los tribunales penales internacionales ad hoc, en particular, en el Tribunal Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia, el Tribunal Penal Internacional para Ruanda y el actual Mecanismo Residual Internacional de los Tribunales Penales. Una práctica que puede ser muy útil en la litigación internacional, no solo ante la Corte Penal Internacional, sino también ante otros tribunales internacionales.
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