Las devoluciones en caliente españolas ante el Tribunal de Estrasburgo: ¿apuntalando los muros de la Europa fortaleza?
Palabras clave:
control de fronteras, devoluciones en caliente, Europa fortaleza, jurisdicción del TEDH, no admisiónResumen
En N. D. y N. T. c. España, la Gran Sala del TEDH rechaza con rotundidad las dos grandes amenazas que los Gobiernos participantes habían planteado a sus facultades de control. Ni son admisibles los intentos de escindir artificialmente partes de su territorio para excluir o limitar la aplicación del Convenio, ni es aceptable tampoco excluir las actuaciones de no admisión o rechazo en frontera del alcance de la prohibición de expulsiones colectivas de extranjeros. Sin embargo, mediante el sorprendente recurso a la doctrina de la «conducta culpable», el Tribunal sienta como regla general la compatibilidad con el sistema del Convenio de las devoluciones en caliente de los inmigrantes interceptados cruzando irregularmente la frontera. La aplicación de esa doctrina se somete a condiciones muy laxamente apreciadas por el Tribunal, relativas a la existencia de vías de acceso efectivo y genuino y a que el interesado no las utilizara por razones imperiosas no atribuibles al Estado demandado. En la presente contribución se sostiene que, de esta forma, Estrasburgo no solo acepta una práctica tan cuestionable como las devoluciones sumarias, sino que también concede un amplio aval a las políticas de externalización de controles migratorios y a los mecanismos de Estado seguro.
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