La Corte Internacional de Justicia se pronuncia sobre la demanda de Bolivia contra Chile relativa a una obligación de negociar. La sentencia de 1 de octubre de 2018
Palabras clave:
naturaleza y alcance de una obligación de negociar, solución de controversias, acceso soberano, acceso al mar, pactum de negotiandoResumen
Mediante la Sentencia de 1 de octubre de 2018, la Corte Internacional de Justicia se ha pronunciado sobre la demanda del Estado Plurinacional de Bolivia acerca de una pretendida obligación a cargo de Chile, para otorgarle acceso soberano al mar. La Corte Internacional de Justicia ha decidido que, de la conducta de las partes y del Derecho internacional general, no se derivaba la existencia de tal obligación. El caso planteaba la pregunta acerca de dónde y cómo se había generado esa obligación, si lo había sido por la conducta de la parte demandada, o por acuerdo de las partes, y qué papel cumplía el Derecho internacional general. El caso ha permitido evocar también el debate teórico según el cual pueden presentarse obligaciones dignas de calificarse como propias de un pactum de negotiando, o de un pactum de contrahendo. La respuesta de la Corte a los distintos elementos expuestos fue que ella no pudo llegar a la conclusión que Chile posee «la obligación de negociar con Bolivia a fin de alcanzar un acuerdo que otorgue a Bolivia un acceso soberano al océano Pacífico», como lo expusiese Bolivia. Entre otros elementos, la Corte ha afirmado que el art. 2.3 de la Carta de las Naciones Unidas establece un deber general de solucionar las controversias a fin de preservar la paz y seguridad internacionales, y la justicia. Pero aquel no indica que las partes están obligadas a recurrir a un método específico de arreglo, como es la negociación, término que tampoco menciona. En consecuencia, la Corte no acepta las demás peticiones de Bolivia, cuya premisa era la supuesta obligación de negociar.
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