Los sistemas de defensa contra drones, a la luz del Derecho internacional
Palabras clave:
actores no estatales, drones, Sistema de Defensa c. Drones, legítima defensaResumen
La creciente utilización de drones, armados y no armados, por Estados y actores no estatales, en el marco de conflictos armados internacionales y/o internos o en ausencia de ellos, fuerza a todo Estado que pretenda proteger a sus ciudadanos e infraestructuras, así como a sus Fuerzas Armadas, bases e instalaciones, dentro o fuera del territorio nacional, a dotarse de Sistemas de Defensa contra Drones, muy en particular los de pequeño tamaño, velocidad reducida y altura limitada (LSS: Low, Slow, Small). Este trabajo estudia los tipos de Sistemas existentes y la valoración crítica de su tenencia y uso a la luz del Derecho internacional. Y aprovecha la reciente adopción (enero 2019) de un Concepto Nacional contra UAS LSS por el Centro Conjunto de Desarrollo de Conceptos (CCDC) del Centro Superior de Estudios de la Defensa (CESEDEN) (Ministerio de Defensa), para pronunciarse, asimismo, sobre este texto a la luz, igualmente, del Derecho internacional en vigor.
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