El acuerdo de París de diciembre de 2015: la sustitución del multilateralismo por la multipolaridad en la cooperación climática internacional

Autores/as

  • Sergio Salinas Alcega Profesor Titular de Derecho internacional público en la Universidad de Zaragoza.

Palabras clave:

cambio climático, Convención Marco de las Naciones Unidas, Protocolo de Kyoto, Acuerdo de París, multilateralismo

Resumen

El Acuerdo de París rompe la dinámica perversa en que había entrado la cooperación climática internacional tras los intentos fallidos de Copenhague y Doha. Esta circunstancia es la única que justifica el entusiasmo con el que fue recibido. Sin embargo, la lectura detenida del texto arroja incertidumbres respecto de la magnitud de su aportación. Especialmente el análisis de su contenido permite concluir que el nuevo modelo de gestión del clima no se ajusta como debiera a lo que parece conveniente en el caso de un bien público global. La sustitución del esquema top down por el de bottom up no acerca al esquema hacia un modelo multilateral sino hacia otro multipolar, a través de la individualización del mecanismo de atribución de las obligaciones de reducción de emisiones. La consecuencia es que nos encontramos tan sometidos como antes, o incluso más, a la voluntad política de los Estados. Deberán ser estos los que, sin excesivas presiones al respecto en el nuevo Acuerdo, establezcan compromisos lo suficientemente ambiciosos para que el esfuerzo agregado permita pensar en una reacción efectiva al calentamiento global. Y eso no parece suficiente, en especial dado el ritmo de agravamiento de un problema que nos amenaza a todos.

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Publicado

2018-01-01

Número

Sección

Estudios

Cómo citar

El acuerdo de París de diciembre de 2015: la sustitución del multilateralismo por la multipolaridad en la cooperación climática internacional . (2018). Revista Española De Derecho Internacional, 70(1), 53-76. https://aepdiri.tirant.com/redi/article/view/619