La investigación científica en los espacios marinos reconocidos por el Derecho internacional
Palabras clave:
investigación científica marina, Derecho del Mar, Parte XIII de la CNUDM, espacios marítimos, consentimiento del Estado ribereñoResumen
El presente trabajo estudia el régimen jurídico de la investigación científica marina aplicable a los distintos espacios marinos reconocidos por el Derecho internacional declarado en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. La Convención no define lo que ella entiende por investigación científica marina, pero de su Parte XIII, que contiene las disposiciones fundamentales en la materia, se deduce un concepto unitario y amplio de la misma, de ahí que sean aplicables, en principio, a las actividades no expresamente contempladas y a las que tengan una finalidad industrial o comercial o impliquen la prospección y exploración del medio marino. La práctica internacional, por lo demás, confirma el principio del consentimiento del Estado ribereño, que no ha de ser necesariamente expreso, para la realización de actividades de ICM por otros Estados o por las organizaciones internacionales competentes. Esto no quiere decir que todas las disposiciones de la Parte XIII declaren o cristalicen Derecho internacional general y que no estén exentas de requerir un desarrollo por sus insuficiencias o lagunas, particularmente las referidas a las investigaciones científicas en zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional.
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